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La Suprema Corte de Justicia, a través de los Tribunales Colegiados, RESOLVIÓ que las RESOLUCIONES de AMPARO que CAREZCAN de firma electrónica son NULAS e INVALIDAS.

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Esto porque si al resolver algún recurso previsto en la Ley de Amparo, y el tribunal revisor advierte que en el expediente electrónico que está visible en el Sistema Integral de Seguimiento (SISE), la resolución carece de evidencia criptográficas que hagan constar que fue firmada electrónicamente por el titular y por la secretaria o secretario de Acuerdos del órgano jurisdiccional, ello produce su nulidad y se deberá ordenar reponer el procedimiento..

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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