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Ya esta listo el Protocolo (como deben actuar) el Servicio de Protección de las fuerzas federales.

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La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) dio a conocer el Protocolo de Actuación para el Uso de la Fuerza por Parte de los Integrantes del Servicio de Protección Federal.

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El servicio presta servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a:

  • Dependencias,
  • Entidades de la Administración Pública Federal,
  • Órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
  • Organismos constitucionalmente autónomos y
  • Otras instituciones públicas que lo soliciten.

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En este documento expone que el objetivo es establecer los parámetros y condiciones mínimas necesarias para el adecuado uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones en el marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

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De acuerdo con el protocolo los policías de este servicio privilegiarán la disuasión y la persuasión sobre cualquier otro nivel de uso de la fuerza.

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Podrán implementar directamente el nivel de uso de la fuerza que sea necesario, en los siguientes casos:

  • Hacer cumplir la ley;
  • Evitar la violación de derechos humanos de las personas y
  • Garantizar la salvaguarda o el restablecimiento del orden y la paz públicos,
  • Mantener la vigencia del Estado de Derecho;
  • Evitar la toma, destrozo, daño o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos;
  • Mantener el normal funcionamiento de servicios públicos ante una Agresión;
  • Repeler una Agresión real, actual, inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos;
  • Contrarrestar la resistencia de personas para lograr su detención cuando así sea ordenado por autoridad competente, o en casos de flagrancia;
  • Prevenir la comisión de conductas ilícitas, y
  • Otras tendientes a proteger o defender a personas o bienes de un peligro real, actual, inminente y sin derecho.

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La fuerza letal únicamente se aplicará en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte, de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave o con el objeto de controlar a una persona que represente ese peligro y oponga una resistencia activa agravada.

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Sólo se empleará la fuerza letal cuando resulten insuficientes otras medidas menos extremas.

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Los elementos del Servicio de Protección Federal recibirán de manera permanente y continua capacitación y adiestramiento para el uso de la fuerza, focalizándose en el respeto y protección de los derechos humanos, atención a grupos vulnerables, conocimiento de la responsabilidad legal resultante, cuando se hace uso indebido de la fuerza.

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Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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