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El gobierno de la CdMx pública el NUEVO Reglamento de la ley para la Integración al Desarrollo de las personas con discapacidad, y se abroga el Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

El reglamento abrogado contaba con 81 artículos, mientras que el nuevo solo tiene 29 artículos y en el se contempla todo a lo que las PERSONAS CON DISCAPACIDAD pueden y deben acceder:

Sus DERECHOS:

  • Igualdad sustantiva y de oportunidades;
  • No discriminación;
  • Inclusión plena;
  • Justicia social;
  • Ejercicio pleno de los derechos humanos;
  • Respeto de la dignidad humana;
  • Respeto a la diversidad;
  • Accesibilidad;
  • Perspectiva de género;
  • Igualdad; y
  • Participación social.

SERVICIOS DE SALUD: Coordinar a las instancias del Sistema de Salud, para puedan acceder a los servicios, instalaciones, mobiliario, materiales y personal especializado para su atención, tales como:

  • Derechos reproductivos;
  • Prevención de violencia sexual;
  • Combate a las esterilizaciones y abortos forzados;
  • Atención en casos de violaciones, abusos sexuales y la privación del derecho a la maternidad o paternidad elegida
  • Prevención de embarazos no deseados y contagio de infecciones de transmisión sexual;
  • Combate a la estigmatización y rechazo ante una orientación sexual, identidad o expresión de género;
  • Detección, intervención y prestación de servicios para prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y/o padecimientos;
  • Máxima independencia, capacidad física, mental, social, vocacional, inclusión y participación en los servicios de rehabilitación.

EDUCACIÓN

  • Formular, desarrollar, implementar y coordinar las acciones y políticas que, de conformidad con sus atribuciones, sean necesarias para garantizar la educación inclusiva,

TRABAJO DIGNO

  • Implementar programas de apoyo al empleo, orientados a la capacitación con enfoque de inclusión socio-laboral, en los que se considere de atención prioritaria a las personas con discapacidad.

ACCESIBILIDAD

  • Garantizar la accesibilidad y el libre tránsito de las personas, se deberá observar en todas las edificaciones públicas y privadas, así como los espacios destinados para el uso y prestación de servicios al público.

TRANSPORTE PÚBLICO

  • Establecer las medidas necesarias para que el transporte público de pasajeros y la infraestructura para la movilidad destinada a brindar dicho servicio, cuente con los criterios de accesibilidad, movilidad y seguridad vial, ajustándose a la jerarquía de la movilidad.

PARTICIPACIÓN EN LA CULTURAL, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y EL DEPORTE

  • Fomentar la práctica del deporte adaptado, con un mecanismo de inclusión, recreación y rehabilitación.
  • Impulsar la formación de deportistas de alto rendimiento.

TURISMO INCLUSIVO

  • Fomentar visitas guiadas a eventos culturales
  • Programar exposiciones de y para personas con discapacidad
  • Fomentar el acceso a lugares donde se ofrezcan representaciones o servicios turísticos
  • Fomentar la utilización de transportes públicos accesibles.

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

REGISTRO, este contendrá lo siguiente:

  • Datos generales de la persona
  • Datos de alguna persona que brinde asistencia personal;
  • Instancia receptora;
  • Tipo de discapacidad y grado de funcionalidad;
  • Apoyos con los que cuenta o, en su caso, si es beneficiario de algún programa o acción social;
  • Servicios brindados; y
  • Instancias que intervienen en la atención.

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Este reglamento entra en vigor a partir de mañana 1 de diciembre 2021.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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