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Después de que, en un juicio de amparo, fue cuestionada la personalidad de quien estaba representando a los menores de edad (LOS QUEJOSOS), al sostener que carecían de facultades para promoverlo en su nombre.

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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que cualquier persona puede solicitar la acción constitucional a favor de MENORES de edad, aún cuando carezca de su representación por deficiente delegación de facultades. 

Debido a que, en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se estatuye el principio del interés superior de la niñez como norma de procedimiento, el cual consiste en el derecho de los menores de edad a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica.

Esto es, cuentan con una protección constitucional y convencional reforzada que implica eliminar obstáculos que les imposibiliten el acceso a la impartición de justicia.

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Esta resolución vigente a partir de esta semana, que puede ser puesta como antecedente por quien lo solicite.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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