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El Consentimiento Informado es la conformidad EXPRESA de una persona, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud.

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Por ello, a partir de esta semana todos los Prestadores de servicios de salud Públicos y Privados están OBLIGADOS a comunicar a las personas de manera accesible, oportuna y en un lenguaje comprensible, la información completa y incluyendo los beneficios y riesgos esperados, así como alternativas de tratamiento en la atención de Salud Mental y Adicciones.

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Una vez garantizada la comprensión de la información, las personas usuarias, de estos servicios de salud adquieren el derecho de aceptarlos o rechazarlos.

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Lo anterior es en base a las reformas hechas a la Ley General de Salud, en materia de SALUD MENTAL y ADICCIONES,

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Además, las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, siempre privilegiando la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

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Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

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La información de hoy procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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