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La Suprema Corte de Justica, a través de la Primera Sala DETERMINA que el CÓNYUGE tiene el derecho a REVOCAR el Contrato de Donación de bienes celebrado entre consortes.

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La SCJN, destaca que dicho contrato de donación o transferencia eventual de bienes, sólo se confirma con el fallecimiento del cónyuge, según lo estable los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Nuevo León. Y mientras esto no suceda el cónyuge puede desistirse de celebrar dicha donación

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Esta resolución es obligatoria a partir de esta semana en todo el territorio nacional..

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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