Visits: 20

.

Este antecedente se da por un juicio de divorcio incausado, en el que un Juez de lo Familiar giro oficio al Centro de Convivencia Familiar para que éste fijara el régimen de convivencias entre el padre no custodio y sus hijos.

.

Así es que llega a La Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ que es Obligación del Juez de lo Familiar fijar el régimen de convivencias y NO del Centro de Convivencia Familiar del PJ.

.

Jurídicamente es aplicable así porque en términos de los artículos 282 y 283, fracción III, del Código Civil para el D.F. ahora CdMx,  el Juez de lo familiar que conozca del juicio de divorcio sin expresión de causa, es quien tiene la obligación de fijar el régimen de convivencias provisional y en su momento definitivo, sin que pueda delegar esa obligación a una autoridad administrativa auxiliar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, como lo es el Centro de Convivencia Familiar,

Aun que está es Supervisada de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial, toda vez que dentro de sus facultades no cuenta con la de fijar un régimen de convivencias.

Incluso, uno de los requisitos para hacer uso de sus servicios es que exista una determinación judicial que establezca, entre otras cuestiones, el día y la hora en que se deberán llevar a cabo las convivencias.

.

.

Esta resolución puede ser invocada a partir de esta semana para quien lo argumente.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo