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Esto derivo de que una persona pago a través de su plataforma bancaria y con ese comprobante pensaba que estaba garantizada la inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio que había realizado.

Así este asunto llega hasta la Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ que aún cuando la persona afirma que pagó los derechos por la inscripción de un acto jurídico en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de manera ELECTRÓNICA a través de un depósito interbancario con referencia CIE.

Es necesario que la autoridad Tributaria reconozca expresamente que sí recibió el pago, o bien, que se aporte el comprobante respectivo en UN juicio de amparo indirecto, YA que estas pruebas, por sí mismas o adminiculadas entre ellas, No son suficientes para acreditar su interés jurídico, puesto que No evidencian fehacientemente el pago material del tributo.

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La SCJN argumento para su decisión que si bien la clave de rastreo o guía CIE, es una referencia que sirve para identificar una operación bancaria electrónica, lo cierto es que ésta tiene al menos dos momentos:

  • El primero correspondiente a la instrucción dada por un participante para que se realice un pago a otro participante dentro de un mismo sistema de pagos, al que la ley denomina orden de transferencia;
  • Un segundo momento, que corresponde a la transferencia aceptada, esto es, cuando se aplica el pago, cuando la orden enviada ha pasado todos los controles de verificación y de riesgo y, en consecuencia, el pago queda firme, es irrevocable y resulta exigible y oponible frente a terceros.

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Así, cuando se ordena un pago mediante el Sistema de Pagos Interbancarios (SPEI), lo que demuestra que la operación fue exitosa, es cuando en realidad se concretó dicho pago, y el comprobante indubitable es el comprobante de que la transferencia fue aceptada y No el de la transferencia enviada, pues ésta no cuenta con las características a las que se refiere el artículo 11 de la Ley de Sistemas de Pago, en cuanto a su firmeza, irrevocabilidad, oponibilidad y exigibilidad, sino que tan sólo es una referencia que sirve para identificar una operación bancaria electrónica.

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Esta es una determinación OBLIGATORIA aplicable en todo el territorio nacional para quien lo SOLICITE a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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