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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que cuando exista desacuerdo de las partes respecto de los convenios, los JUECES están OBLIGADOS a seguir con el juicio aún después de disuelto el vínculo del matrimonio.

Por lo que deben requerir a las partes para que fijen sus posturas y así continuar con la tramitación hasta su resolución.  

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La SCJN dice, “que la finalidad de la reforma al art. 272 B del CPC de la CdMx, es dar rapidez para declarar el estado civil de los conyugues”, Pero que también es muy importante resolver los otros temas derivados de la disolución del vínculo; además, debe facilitarse el acceso a la justicia dada la materia sobre la que versan los incidentes relativos a bienes y personas.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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