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Hasta hace unos días podía argumentarse SOLO como Antecedente, AHORA ya es Obligatorio considerar que en la Celebración de contratos de venta de bienes inmuebles, y que por disposición legal deben tener la forma escrita ya no es posible que solo contengan la huella dactilar, ya que POR SI SOLA, no es suficiente para demostrar la manifestación de la voluntad de la persona que realice la venta.
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Esto por que la firma autógrafa tiene dos funciones:

1) Individualización, pues es idónea para identificar a la persona que suscribe un documento; y

2) Expresión de voluntad, ya que con ella se tiene por aceptado lo que se manifiesta en el documento.

Es por esto que si es cierto que la huella digital cumple la función de individualización que asigna a la firma, NO OCURRE lo mismo en lo referente a la expresión de voluntad, por lo que en este tipo de contratos, la manifestación de voluntad DEBE REALIZARSE a través de la firma autógrafa y en caso de que la persona no sepa o no pueda firmar, que el interesado PONGA su huella dactilar y de manera complementaria una tercera persona firme a ruego, lo que hará las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga.

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Esta resolución queda de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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