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Hoy 3 de octubre del 2022, INICIA la Tercera Etapa del nuevo Sistema de Justicia Laboral en México, tanto a nivel Federal y local en los Estados de Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, y Yucatán, así como en Baja California Sur y Guerrero, a nivel local.

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Esto implica lo siguiente:

  • Las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, ya serán de aplicación general y obligatoria en todo el territorio nacional, sin excepción alguna, pues esta tercera etapa es la última en la implementación.

  • A partir del hoy 3 de octubre de 2022, las juntas de conciliación y arbitraje ya NO recibirán demandas laborales, por lo que serán los tribunales laborales federales y locales quienes comenzarán a dar trámite a las nuevas demandas en materia individual, colectiva y procedimientos especiales.
  • Con este nuevo modelo, deberá agotarse un procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria ante el centro de conciliación laboral correspondiente, a la que deberán acudir las personas trabajadoras y empleadoras previo al inicio de algún juicio. El procedimiento de conciliación no excederá de 45 días naturales.
  • Por excepción, no deberá agotarse la etapa de conciliación prejudicial cuando se trate de discriminación en el empleo y ocupación, designación de beneficiarios por muerte, algunas prestaciones de seguridad social, libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio, trabajo infantil, disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, e impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
  • Los acuerdos conciliatorios a los que lleguen las partes ante los centros de conciliación laboral se elevarán a la condición de cosa juzgada. Si por el contrario, no existe acuerdo, se emitirá una constancia de ‘no conciliación’. En cualquier caso, es importante hacer notar que, si el empleador no comparece al procedimiento de conciliación, podría hacerse acreedor a multas que van de los $4,811.00 a los $9,622.00 (M.N).
  • La etapa judicial, consistente en el juicio, se realizará en dos fases: una escrita y una oral. El procedimiento ordinario comenzará con la presentación de la demanda de la persona trabajadora ante el tribunal laboral dependiente del Poder Judicial que corresponda, debiendo anexarse las pruebas pertinentes y la constancia de ‘no conciliación’ expedida por el centro de conciliación laboral, por tratarse de uno de los requisitos de procedibilidad más importantes. Este nuevo procedimiento pretende desahogarse a través de juicios orales, ágiles, expeditos y en presencia del juez o jueza, planteando su resolución en un estimado de seis meses.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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