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El antecedente se da después de que un papá es condenado a pagar pensión alimenticia a favor de su hijo, (25% de su salario), inconforme con lo anterior el demandado promovió reducirla con base en que tiene una convivencia con su hijo los fines de semana.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que NO procede REDUCIR la pensión alimenticia basándose en la convivencia familiar que mantiene con su hijo durante algunos días de la semana, ya que se trata de aspectos distintos.

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La SCJN Justificó su resolución porque tomando en cuenta que el objeto de la obligación de alimentos consiste en hacer efectivo el derecho fundamental e indispensable a cubrir todas las necesidades básicas de los menores y no sólo en el estricto sentido al ámbito alimenticio o de diversión.

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Dejando en claro que, lo que el quejoso eroga los fines de semana cuando tiene a su cuidado al hijo, es independiente de la obligación que impone la ley para cubrir rubros como educación, vestido, habitación, atención médica y todos aquellos que son básicos para su debido desarrollo; de ahí que si bien el derecho de familia ha previsto la figura del régimen de convivencia o derecho de visitas, mediante la cual se busca asegurar la continuidad de las relaciones personales entre las niñas o niños y sus progenitores, también es cierto que ello no implica que esa convivencia forme parte de lo que constituye la pensión alimenticia.

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Así a partir de esta semana esto puede argumentarlo como antecedente quien así lo requiera.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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