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Este Antecedente surge después de que un trabajador demando diversas prestaciones laborales, pero el Secretario INSTRUCTOR desecho la demanda y ordenó archivar el asunto y además en otros asuntos declaró su incompetencia, originando un conflicto de competencia.

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Así es que llega a la Suprema Corte de Justicia este caso, quien DETERMINÓ que los Secretarios Instructores del Tribunal Laboral CARECEN de FACULTADES para EMITIR resoluciones que resuelvan en definitiva el procedimiento o lo den por concluido.

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Esto, “dice” la SCJN es porque de la interpretación de los artículos 610, 871 y 873-E de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si bien el Juez podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, tal facultad, al ser genérica, es LIMITADA en actos de carácter procesal.

La ley le permite sólo ser apoyo del juzgador, pero sin tener competencia para poner fin a la controversia.

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Esta determinación es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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