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Este ANTECEDENTE surge luego de que los Tribunales tuvieron posturas diferentes al decidir si la Firma Electrónica (E-Firma) de una Persona MORAL, expedida por el SAT, es válida para firmar y presentar una demanda.

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Es así como esta Controversia llega a la Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ que la E.Firma de una Persona MORAL, NO es VÁLIDA en la PRESENTACIÓN de una Demanda o Recurso, pero también dejó claro que si por error se hubiera utilizado dicha E-Firma, se le debe ADVERTIR a la Promovente de esta Irregularidad para que pueda corregirla, ya que deberá ser la Persona FÍSICA facultada por la empresa quien la suscriba y ratifique con su E-Firma.

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La justificación “dice” la SCJN es porque, sin bien es válido que una persona moral suscriba documentos digitales, ese aspecto NO está REGULADO expresamente en los artículos 3o. de la Ley de Amparo y 6 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.

En efecto, derivado de la homologación de la e.firma expedida por el SAT para presentar escritos ante el Poder Judicial de la Federación, puede existir una confusión por parte del contribuyente quejoso ante la posibilidad del uso de firma electrónica de la persona moral en la materia fiscal para suscribir documentos digitales.

Por ello, se advierte un caso de excepción por el cual el error en la suscripción de la demanda o recurso con la firma electrónica de la persona moral en lugar de la firma de la persona física que la representa debe considerarse como una irregularidad del escrito que provoca prevenir a la promovente para que lo suscriba y ratifique y, de esta manera, pueda satisfacer el extremo del principio de instancia de parte agraviada.

Todo con la finalidad de salvaguardar de manera eficiente e integral los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 17 de la Constitución General y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Esta resolución es de APLICACIÓN Obligatoria en todo el País a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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