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El ANTECEDENTE surge luego del analisis de dos artículos (780 y 785) de la Ley del Trabajo con referente que quien presente un certificado médico expedido por instituciones o médicos particulares para justificar su INASISTENCIA en el desahogo de una prueba, reconocer el contenido o firma de un documento, o rendir testimonio, BASTA con la exhibición del certificado con los requisitos legales o bien esta Obligado a presentar al médico que lo expidió.

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Ante lo anterio la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que la parte que presente un certificado médico de una institución o médico particular para demostrar la causa por la que no pudo acudir ante la autoridad laboral para absolver posiciones, reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, tiene la OBLIGACIÓN de perfeccionar la prueba mediante la presentación ante la autoridad del Médico para que éste ratifique y reconozca el contenido y firma del citado documento.

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Justificación: Si bien el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, estableció los requisitos para que los certificados médicos tengan eficacia jurídica para demostrar en el juicio laboral la causa por la cual una persona no pudo concurrir al local de la autoridad laboral para absolver posiciones, reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, lo cierto es que mantuvo la exigencia de que esos documentos se ratifiquen, con excepción de los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social, por lo que si el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo impone a las partes la obligación de ofrecer sus pruebas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, se concluye que en el supuesto de que se exhiba un certificado médico privado, el oferente está obligado a presentarlo con los requisitos legales, y además tiene la carga probatoria de perfeccionarlo, por lo que, también está obligado a ofrecer la ratificación del documento y .la carga probatoria de presentar ante la autoridad responsable a quien lo expidió para que reconozca el contenido y firma de dicho certificado.

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Así a partir de esta semana esta resolución es OBLIGATORIA en todo el País.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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