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Se reformó el artículo 345 Bis del Código Penal del DF (CdMx), por lo que a partir de hoy se SANCIONARÁ de DOS a DIEZ años de Prisión a quien de forma ILEGAL o con DOLO DERRIBE, TALE u OCASIONE la MUERTE de uno o más ÁRBOLES y la misma pena a quienes almacenen materias primas forestales de forma ilegal, con un fin distinto al uso doméstico.

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La pena se incrementa en una mitad cuando:

  • Se realicen de manera reiterada, con ánimo de lucro.
  • Si quien comete o participa en el delito es un servidor público

Además las MULTAS van de:

  • 1,000 a 5,000 el valor de la UMA vigente. ($96,220.00 a $481,100.00)

Aquí te dejamos el comparativo de como era antes y como es a partir de HOY:

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Estas son las zonas más BOSCOSAS de la CdMx.

  • Tlalpan
  • Milpa Alta
  • Cuajimalpa
  • Magdalena Contreras, y
  • Xochimilco

Todas en conjunto tienen el 59% de los recursos forestales de esta ciudad.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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