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El ANTECEDENTE surge luego un tercer interesado en un juicio de amparo promovió la nulidad de notificaciones, debido a que la persona que él había autorizó para recibir dichas notificaciones vía electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación había fallecido en la fecha en que se practicó la citada comunicación oficial.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, si el quejoso o el tercero interesado en un juicio OMITE o NO informar oportunamente el FALLECIMIENTO de su autorizado para recibir notificaciones, estas proceden y son válidas.

Esto debido a que NO les corresponde a los jueces indagar que para la fecha en que se lleve a cabo una notificación ordenada por la vía electrónica, exista alguna imposibilidad para que ésta sea reciba por quien fue autorizado como usuario de la cuenta del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial, pues implicaría imponer una carga procesal que no corresponde a los juzgados.

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La Justificación de la SCJN es en base a lo establecido en los artículos 24 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo debe interpretarse no sólo como una facultad a favor de las partes para autorizar, tanto el medio (que incluye la vía electrónica) como a las personas, para que reciban notificaciones en su representación, sino también como una obligación procesal, pues según lo dispone el último párrafo del primero de los preceptos citados, deben señalarse las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la firma electrónica; de ahí que si se ordena una notificación por ese medio designado por el quejoso o el tercero interesado, no se torna ilegal por la circunstancia de que para la fecha en que se lleve a cabo ya hubiese fallecido el titular de la cuenta del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, si se considera que es a cargo de las partes la observancia de las obligaciones procesales necesarias para el correcto desahogo del juicio de derechos fundamentales, lo cual implica dar a conocer, en forma oportuna, el fallecimiento de su autorizado para recibir notificaciones.

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Así a partir de esta semana esta resolución puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien esté en la misma circunstancia en todo el País.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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