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Programa que se implementará aleatoriamente los fines de semana, días festivos y en las fechas que determine
el Secretario de Seguridad Ciudadana, en los municipios del Estado de México y en aquellos lugares o zonas en los que se hayan identificado una mayor cantidad de accidentes viales derivados de la ingesta de Alcohol.

La prohibición para conducir vehículos, será si se tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol, en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro.

Estas son la Acciones que podrán solicitar o realizar los participantes en el Programa:

I. Detener la marcha de un vehículo, cuando la autoridad correspondiente establezca y lleve a cabo operativos o
programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos.

II. Someter a los conductores a las pruebas para la detección del grado de intoxicación, a través de los médicos
adscritos a la Oficialía Calificadora, con aparatos médico-científicos de detección de alcohol y otras substancias tóxicas que establezca este Libro.

III. Entregar un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización.

IV. Presentar de inmediato, ante el Oficial Calificador correspondiente, al conductor que presente una cantidad de
alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro.
Así como, a entregar un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Oficial Calificador, documento
que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica encontrada y servirá de base para
el dictamen del Médico adscrito a la Oficialía Calificadora que determine el tiempo probable de recuperación.

V. Informar de inmediato a la Secretaría de Transporte del Estado de México, de las infracciones a las disposiciones
reglamentarias de tránsito, para que se registren en la correspondiente base de datos.

VI. Remitir al depósito más cercano el vehículo para su resguardo.
Para el caso de que el conductor vaya acompañado de algún familiar o persona sobria y disponga de la debida licencia
de conducir, se le entregará a ella el vehículo, dejando constancia de ello.

SANCIONES:

I.- Arresto administrativo inconmutable de 12 a 36 horas

II.- En caso de reincidencia, el conductor, deberá inscribirse en alguno de los programas de rehabilitación para personas alcohólicas en las instituciones que el Gobierno del Estado o los municipios tienen convenio.

III.- El Oficial Calificador, será la autoridad encargada para determinar la temporalidad del arresto, de acuerdo a la concentración de alcohol que reporten los elementos medico-científicos y cuando viajen menores de doce años…]

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Esto fue lo más trascendente de última semana en Estado de México ………

Ver Acuerdo completo…..

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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