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Ya se publicaron los lineamientos para la implementación del Banco Nacional de Datos Forenses, esto con el fin de regular su operación, funcionamiento, cooperación, administración e integración.

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Estas reglas también son aplicables para los siguientes registros y bancos de datos nacionales:

  • Registro Forense Federal,
  • Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas,
  • Registro de Fosas Comunes y Clandestinas
  • Consolidación de la Base Nacional de Información Genética,
  • Banco Nacional de Datos Forenses,

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La información contenida en estos registros se integrarán de forma gradual al Banco Nacional de Datos Forenses, con lo que se podrá disponer de información relevante en la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas o bien en investigaciones de hechos en materia de Desaparición Forzada de Personas.

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Con lo anterior la FGR busca que la información sea actual y en tiempo real y “dice” que con la finalidad de que las “autoridades competentes estén en condiciones de llevar a cabo las consultas para el ejercicio de sus atribuciones”.

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Estas normas ya están vigentes, por lo que, en un máximo de 30 días, la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y la Agencia de Investigación Criminal deberán EMITIR el anexo técnico para la correspondiente operación, interconexión, especificaciones técnicas y las directrices para el almacenamiento de información, consulta y seguridad del Banco Nacional de Datos Forenses.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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