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Este Antecedente surge:

Después de que la Concubina del autor de una sucesión testamentaria promoviera amparo directo en contra de la decisión del juez de no llamarla al juicio, diciendo que ella ya tenia derecho a una pensión alimenticia con cargo a la herencia de su concubino.

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Ante esto la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que las personas unidas en concubinato con la persona fallecida, DEBEN también ser llamadas al juicio sucesorio testamentario, para que defiendan sus derechos, aún, cuando no sean reconocidas como herederas en el testamento.

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La justificación de la SCJN para esta determinación, es porque el artículo 837 del Código de Procedimientos Civiles (en este caso del Edo. de Jalisco) señala que quien promueve juicio testamentario, además de probar el fallecimiento del autor de la sucesión, está obligado a presentar el testamento y señalar el nombre del cónyuge que le sobrevive (supérstite), con la finalidad de que el Juez pueda convocarlo a una junta para darle a conocer la última voluntad de la persona finada, así como para que intervenga en el procedimiento con el propósito de que esté en posibilidad de defender sus derechos.

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Por lo tanto, una interpretación extensiva de dicho artículo, permite establecer que cuando no exista cónyuge supérstite, pero el denunciante tenga conocimiento de la existencia de una persona que estaba unida en concubinato con el fallecido (de cujus), también le asiste la obligación de señalar su nombre, con el objetivo de que el juzgador la llame al procedimiento y pueda defender sus derechos,

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Aun cuando no sea reconocida como heredera en el testamento, derechos entre los que se encuentra el afectar la masa hereditaria para el pago de alimentos, debido a que la unión familiar que constituye el concubinato es fundamentalmente igual a la que se genera con el matrimonio, ya que tanto los cónyuges como los concubinos son parte de un grupo familiar esencialmente idéntico, en el que se proporcionan cariño, ayuda, lealtad y solidaridad, por lo que es razonable concluir que así como debe llamarse al juicio sucesorio testamentario al cónyuge que sobrevive (supérstite), también debe llamarse a la persona unida en concubinato, cuando no exista aquél.

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Estimar lo contrario, violaría el principio de igualdad tutelado por el artículo 1o. de la Constitución General, ya que cualquier distinción jurídica entre cónyuges y concubinos debe ser objetiva, razonable y estar debidamente justificada.

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Esta resolución puede argumentarse a partir de esta semana en todo el país para quien así le convenga.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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