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Este Antecedente se da:

Luego de que Tribunales tuvieran posturas diferentes sobre a quien le correspondía probar el pago de aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR) con respecto a un despido injustificado, uno decía que al trabajador el otro concluyó que al patrón (la entidad pública).

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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que el Patrón esta obligado a aportar las pruebas con respecto del pago de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SEDAR), debido a que es una obligación del patrón brindar la seguridad social a los trabajadores a su servicio, además de que está obligado a conservar y exhibir en juicio, entre otros, los comprobantes de pago de las aportaciones y de las cuotas de seguridad social.

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La justificación de la SCJN, “dice” es basada de conformidad con los artículos 1, 9, 54 Bis 1, 56 y 63 a 68 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado en este caso de Jalisco y sus Municipios, 171, 172 y 173 de la Ley del Instituto de Pensiones del mismo estado, así como 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Público denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos de Jalisco.

Se Destaca que las aportaciones al SEDAR, es una prestación de naturaleza legal que se define como un instrumento básico de seguridad social complementario a las prestaciones que brinda el régimen del Instituto de Pensiones a los trabajadores al servicio de la administración pública estatal, en sustitución del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en los casos de pensión por jubilación o por edad avanzada, invalidez permanente total o parcial y muerte.

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En resumen, atendiendo a las reglas de las cargas probatorias establecidas en los artículos 784, fracción XIV, 804, fracción IV y 805 de la Ley Federal del Trabajo, aplicados supletoriamente conforme al artículo 10 de la ley citada en primer término, cuando existe controversia sobre el monto y pago de las aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco (SEDAR), corresponde la carga de la prueba al titular de la entidad pública estatal, por tratarse de una prestación de seguridad social.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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