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Este ANTECEDENTE se da:

Luego de que Tribunales tuvieran discrepancia entre ellos por posturas distintas al analizar si para poder fallar en un conflicto competencial en materia laboral es necesario o no que obre en autos el emplazamiento a la parte demandada antes de la declaración de incompetencia del Juez laboral.

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La Suprema Corte de Justicia, concluye y DETERMINÓ que es NECESARIO que exista en autos el emplazamiento hecho por el Juez a las partes antes de declarar su incompetencia legal ante un conflicto laboral.

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La justificación de la SCJN se basa en los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal de Trabajo que establecen que las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por declinatoria de:

  • Oficio esta puede hacerse valer hasta audiencia de juicio
  • Petición de parte hasta la audiencia preliminar.

Pero en AMBOS casos, el Tribunal debe resolver con CITACIÓN de las partes. Incluso, cuando es a petición de parte, se deben acompañar los elementos en que se funde, y el Tribunal después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, dictará en el acto resolución.

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Por lo que, el Tribunal laboral antes de declarar su incompetencia legal, ya sea de oficio o a petición de parte, DEBE emplazar a la demandada por ser un requisito procesal previo a dicha determinación.

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Así, cuando se configure un conflicto competencial, la autoridad que conozca de él debe constatar tal situación para dirimir esta cuestión, en caso contrario, deberá devolver al Juez que conoció en primer lugar de la demanda, para que antes de declarar su incompetencia legal para conocer del asunto, cite a todas las partes y siguiendo el procedimiento para cada caso (de oficio o a petición de parte), que establecen los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, resuelva lo que corresponda.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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