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El ANTECEDENTE

Luego de que los Tribunales tuvieran decisiones contrarias en la forma en que deben ser analizadas las renuncias para desvirtuar su validez en caso de que, con posterioridad a su firma, se continúe prestando el trabajo y, en caso de juicio de ser materia del propio Juicio (litis) la subsistencia de la relación laboral, qué medios probatorios pueden ser aportados por la parte patronal para demostrar que efectivamente cesó el vínculo después de la firma de la renuncia.

Mientras uno de los Tribunales sostuvo que la retractación es la única manera de restarle valor probatorio y que, en caso de que ésta no haya sido invocada por la quejosa en la secuela procesal, se deberán excluir de la litis las pruebas que sean exhibidas con la intención de demostrar la subsistencia de la relación laboral con posterioridad a la renuncia.

Mientras que el otro Tribunal concluyó que existen otras formas de demostrar la subsistencia de la relación laboral posterior a la firma de la renuncia y que es irrelevante que la quejosa no haya manifestado a lo largo del juicio que presentó su retractación, pues la parte patronal cuenta con diversos medios probatorios para demostrar que la relación laboral efectivamente cesó el vínculo después de la firma de la renuncia.

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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que un escrito de renuncia SOLO tendrá valor probatorio si se demuestra de forma evidente que fue emitida por el trabajador de manera autónoma y unilateral. Por lo que los Jueces estarán en aptitud de suplir en cualquier momento la deficiencia de la queja a favor del trabajador, ya que lo que se busca es introducir a juicio todas las cuestiones necesarias, sean argumentativas o probatorias y una vez revisadas y distinguidas permitirán corroborar si la relación laboral terminó de manera posterior a la firma de la renuncia.

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La Justificación de la SCJN es que la renuncia es un acto unilateral y voluntario del trabajador que tiene como finalidad expresar su deseo de terminar la relación laboral que existe entre ella y la parte patronal, y el efecto de la renuncia puede apreciarse desde dos ópticas:

Primera, es la que una vez firmada, la relación laboral concluye

Segunda, antes de su firma, la relación laboral subsiste.

Se destaca que existen prácticas realizadas por las partes patronales que tienen como finalidad obtener renuncias con coacción o, en general, con un vicio de la voluntad que dé origen a un documento que, aunque se encuentre firmado de forma autógrafa, no refleje la manifestación de la voluntad unilateral y espontánea, por lo que los órganos jurisdiccionales deben estar alertas para advertir los asuntos en los que se susciten esas circunstancias, esto es, que se exhiba en juicio una renuncia que haya sido obtenida de manera indebida.

Por lo que para poder llegar a la verdad, el órgano jurisdiccional puede allegarse del caudal probatorio que considere necesario, lo cual de ninguna manera supone que únicamente podrá tomar en consideración la retractación para restar valor probatorio a la renuncia, sino que, por el contrario, se debe efectuar una valoración adminiculada de todas las circunstancias que rodearon el aspecto a probar para apreciar si se trata de un documento veraz y acorde a la voluntad del trabajador.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA para Todo el País a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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