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Se Reforma al artículo 54 del Reglamento de Tránsito de la CdMx, AHORA quienes se vean involucrados en un CHOQUE de los llamados “Lamineros” y que cuenten con seguro, ambas partes podrán mover los vehículos para no estorbar la circulación sin que por ello se Pierda o Afecte su Derecho de ATENCIÓN y PAGO por parte de las aseguradoras.

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Lo anterior solamente aplica si:

  • No hay lesionados
  • Solo existen daños materiales en los vehículos
  • No conductores en estado de ebriedad o drogados
  • Que no haya daños en la vía pública.

Las multas por NO mover las unidades son:

  • $193.74 (1 UMA)
  • $518.70 (5 UMAS)
  • $1,037.40 (10 UMAS

Además de arresto de 6 a 12 horas.

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Cabe mencionar que los vehículos NO podrán moverse cuando se den las siguientes condiciones:

  • Haya fallecidos o lesionados
  • Alguno de los conductores se encuentre alcoholizado o bajo cualquier otra sustancia.
  • Daños en la vía pública.

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Esta modificación a partir de HOY

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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