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Este ANTECEDENTE surge:

Después de que Tribunales tuvieran posturas contradictorias sobre si la falta de la firma electrónica del Juez de Distrito y/o del secretario al momento en que se emite la sentencia y, en su caso, la audiencia o bien firmaron en un día inhábil y posterior a su emisión constituye o NO una violación de tal trascendencia que amerite reponer el procedimiento.

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La Suprema Corte de Justicia ante esto DETERMINÓ que la falta de registro de la firma electrónica del Juez y/o del secretario el día en que se emite la sentencia, NO amerita REVOCAR la Sentencia o REPONER el JUICIO

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La justificación de la SCJN es de conformidad con el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, donde se indica que la reposición del procedimiento debe decretarse cuando la violación efectivamente trascienda al resultado de la sentencia y cause perjuicio a la parte recurrente.  

Bajo esta idea, los vicios de que el Juez y/o el secretario NO firmen electrónicamente la sentencia en la fecha de su emisión y lo hagan en día inhábil, no son de tal magnitud que las partes queden en estado de indefensión.

Máxime si se considera que el acto jurisdiccional de que se trata puede generar perjuicio a las partes una vez que surta efectos su publicación, y no antes; de ahí que se corrobore que las particularidades no provocan daño superior o grave.

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Aunado a que el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución contiene el mandato de optimización en la medida que dispone que cuando no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios, la autoridad debe privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales que no afecten en grado predominante.

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Esta resolución es aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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