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Este ANTECEDENTE surge cuando:

Una persona fue acusada de violencia familiar en su modalidad psicológica en contra de su Hija debido a que presenció la conducta violenta de su padre contra una persona la cual no tiene ningún vínculo familiar o de parentesco, aunque si se consideró que puso en peligro la seguridad de la niña, al ocasionarle un estado de miedo y afectando su estabilidad emocional.

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Ante esto la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que NO se COMETE el delito de Violencia Familiar (psicológica) en agravio de un familiar, SI la conducta violenta del acusado es CONTRA una persona AJENA o distante de su familia, aun cuando esta conducta haya provocado miedo en un familiar.

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La justificación de la SCJN es que se establece como elemento del delito de violencia familiar, que entre otros se ejerza violencia psicológica, dentro o fuera del domicilio familiar en contra del:

  • Cónyuge
  • Concubina o concubinario
  • Pariente hasta el cuarto grado
  • Incapaces

Ahora, la violencia familiar puede definirse como aquel acto u omisión intencional de una o varias conductas dirigidas a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar para causar daño;  y en el caso de la violencia psicológica, consistente en:

Prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa, que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona.

Y en este caso las condiciones de conducta violenta desplegada por el sujeto en presencia de su hija menor de edad, dirigida a otra persona AJENA al círculo familiar o de parentesco, NO encuadra en el tipo penal de violencia familiar en su modalidad psicológica en agravio de la niña, aun cuando le hubiera ocasionado un estado de miedo afectando su estabilidad emocional, pues era necesario que la conducta fuera dirigida directamente a ésta.

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Esta resolución puede argumentarse a partir de esta semana en todo el país para quien así le convenga.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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