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Este ANTECEDENTE

Se da luego que un juez desechó una demanda por incompetencia territorial, debido a que una persona pusiera una dirección procesal diferente a su domicilio particular, en su demanda contra un banco, apoyándose en la jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) de título y subtítulo: “COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.”

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La Suprema Corte de Justicia, ante esto DETERMINÓ que el CLIENTE cuenta con el DERECHO de ELEGIR en que jurisdicción quiere tramitar su demanda contra una institución bancaria. Y para que así proceda los jueces deben tomar en cuenta la jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.)

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La justificación de la SCJN a lo anterior, es porque de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 192/2018, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), se colige que ésta consiste en un beneficio procesal hacia los USUARIOS de servicios financieros, en el que se puede inaplicar el pacto de sumisión expresa inserto en un contrato de adhesión, cuando se advierta una vulneración al derecho de acceso a la justicia.

De esta forma, el criterio en cuestión no es una regla absoluta, sino que debe entenderse como un beneficio procesal en el cual debe prevalecer el deseo del particular de someterse a una jurisdicción distinta a donde reside; de ahí que si la prórroga de jurisdicción corresponde a las partes, es claro que cuando el usuario de servicios financieros señala un domicilio procesal en determinado lugar y es su deseo tramitar un juicio en esa jurisdicción –donde cobrará aplicación la regla de sumisión tácita– NO hay motivo para obligarlo a acudir a una distinta.

Por tanto, la jurisprudencia citada no puede aplicarse cuando el usuario financiero expresamente opte por tramitar el juicio en una jurisdicción distinta a la de su domicilio particular; máxime si la institución de crédito tiene la infraestructura o representación en los lugares en donde se desenvuelva la controversia.

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Esta resolución ya es de Aplicación OBLIGATORIA en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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