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El ANTEDENTE se da:

Después de que Tribunales tuvieron discrepancia con respecto de a qué juez le correspondía atender un amparo indirecto donde se reclamó el reconocimiento de la inscripción de un inmueble ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y si debería ser atendido por un juez en materia civil o por uno en materia administrativa.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que los Juzgados en materia Administrativa son los indicados para PROMOVER juicio de amparo indirecto para reclamar la INSCRIPCIÓN de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a nombre de un tercero.

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La justificación de la SCJN es debido a que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, es un órgano de Naturaleza Administrativa, perteneciente a la Dir. Gral del  RPPC, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, dependencia de la administración centralizada del Gobierno de la CdMx, de modo que todos los actos de inscripción realizados en dicho registro también son de naturaleza administrativa.

Y por ello los juicios de amparo indirecto promovidos para reclamar la inscripción de un inmueble en el mencionado registro, a nombre de un tercero, sin impugnar alguna otra actuación de esa autoridad, ni señalar como responsable a algún órgano o acto jurisdiccional de carácter civil, le compete y corresponde a los juzgados especializados en materia administrativa.

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Esta resolución ya es de Aplicación OBLIGATORIA en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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