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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que una empresa promovió juicio contencioso administrativo contra el IMSS, por supuestas omisiones de pago de aportaciones patronales.

En la sentencia reclamada el Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que el salario base de cotización para determinar el monto de las cuotas es el del área geográfica en la que se encuentra el domicilio afiliado al registro patronal, que en este caso era en la frontera norte donde el salario mínimo es mayor, y no el de la zona libre en el resto del país que es menor, donde supuestamente se encuentran los centros de trabajo a donde se mandaron subcontratados sus trabajadores.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que para el PAGO de las Cuotas Obrero Patronales DEBEN ser CONFORME al salario base de DONDE se encuentra el domicilio afiliado al Registro Patronal, y NO el domicilio de los centros de trabajo donde labora los trabajadores.

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La justificación de la SCJN es conforme a la interpretación de los artículos 27, 28, 34 y 37 de la Ley, así como de los diversos 12, 13 y 14 del Reglamento ambos del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigentes en 2021, ya que si una persona se registra como patrón, SIN haber aviso de modificación de salario, entonces, el registro patronal se otorga por Municipio, con la independencia de EXISTIR varios centros de trabajo, y con los salarios mínimos con los que se inscribe al trabajador, por lo que el salario para determinar el monto de las aportaciones es el que corresponde al área geográfica donde se encuentra el domicilio afiliado al registro patronal respectivo.

Esta interpretación es para contribuir a dar seguridad jurídica tanto a los trabajadores como al instituto demandado y es razonable, puesto que sabrán que mientras no haya modificación de salario, cotizarán con base en el salario del área geográfica en la que se encuentra el domicilio del registro patronal.

Esto con independencia de que en el caso pueda coincidir el domicilio fiscal con el domicilio del registro patronal, pues para la determinación del monto de las cuotas se considera no el domicilio fiscal, sino el afiliado al registro patronal, sin que sea trascendente el que puedan coincidir.

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Esta resolución es de APLICACIÓN “OBLIGATORIA” en todo el país a partir de esta semana.

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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