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Este ANTECEDENTE

Se da luego que varios migrantes, promovieron amparo indirecto contra la detención hecha por el Instituto Nacional de Migración, por un periodo de más de treinta y seis horas, mientras averiguaban su situación era regularidad dentro del territorio nacional.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Primera Sala, DETERMINÓ que para EVITAR que la Detención Administrativa Migratoria se VUELVA Arbitraria e Ilegal el plazo DEBE ser menor a 36 horas y cumplir los siguientes requisitos:

  • Razonabilidad, criterio de evaluación que exige que la detención sea impuesta en cumplimiento de un fin legítimo e individual, el cual debe estar expresamente estipulado en la legislación, además de definir y enlistar las razones consideradas como fines justificadores.
  • La Necesidad, exige que la detención sea indispensable para cumplir el fin legítimo según las circunstancias individuales de cada caso y que no exista otra menos restrictiva de los derechos de cada migrante.
  •  Proporcionalidad, reclama que el Estado alcance un balance entre la gravedad de la medida y la situación de la persona migrante en cuestión.

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La justificación de la SCJN a lo anterior es que toda vez que el derecho a la libertad personal NO ES ABSOLUTO, pues puede haber escenarios en los que se encuentre justificada su restricción, como sucede con la facultad del Estado mexicano para establecer medidas tendientes a REGULAR la entrada, admisión y expulsión de personas migrantes en territorio nacional.

De ahí que, para una detención en este contexto, en aras de evitar su arbitrariedad, debe ser aplicada como medida excepcional, por el periodo más breve y SÓLO si se justifica por una finalidad legítima.

Siempre que ésta sea acorde al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual mandata que ningún acto privativo de la libertad de las personas por razones administrativas puede exceder del periodo máximo de treinta y seis horas.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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