Views: 14

.

.

Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que los Tribunales tuvieran posturas diferentes con respecto a que tipo de fuero debería resolver los Conflictos Laborales contra empresas fabricantes de autopartes, ya que uno decía que era COMPETENCIA de la jurisdicción FEDERAL y el otro afirmaba que era de ámbito LOCAL.

.

La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que es COMPETENCIA de las Autoridades FEDERALES en materia laboral los que deben conocer y resolver de los asuntos en contra de Empresas que Produzcan Autopartes, esto porque dicha ACTIVIDAD se encuentra dentro de la Industria Automotriz Nacional.

.

La justificación de la SCJN es con base en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), de la Constitución Política, donde se ESTABLE las ramas industriales y de servicios que son exclusivamente competencia FEDERAL en materia LABORAL, y en el punto 12 se contempla la industria automotriz, INCLUYENDO autopartes mecánicas o eléctricas.

Por otro lado la SCJN en su doctrina jurisprudencial, ha interpretado que la industria automotriz abarca el conjunto de actividades que tienen por finalidad la producción de vehículos y sus autopartes mecánicas o eléctricas, a partir del uso de distintos elementos y materias para su transformación, y que las autopartes mecánicas y eléctricas comprendidas en dicha rama industrial, son aquellas creadas para el esencial funcionamiento del automóvil.

.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo