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Este Antecedente:

Surge después de que en la sentencia de amparo sujeta a revisión, el imputado reclamo que la notificación que se le hizo personalmente respecto a que la Fiscalía decretó el aseguramiento de su vehículo señalado en la carpeta de investigación en su contra fue ilegal ya que se practicó SIN la presencia de su abogado.

Ante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que NO es NECESARIO que la notificación del aseguramiento de objetos, productos o instrumentos del delito al imputado se haga en presencia de su defensor.

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La justificación de la SCJN es que, conforme al artículo 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las notificaciones del procedimiento se realizarán al imputado que se encuentre detenido en el lugar de su detención.

Y por su parte, el artículo 231 del mismo código establece que el Ministerio Público deberá notificar al interesado o a su representante legal el aseguramiento del objeto, instrumento o producto del delito, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia del registro de aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Dejando claro que, ninguno de dichos artículos prevé la obligación de que esté presente el defensor al practicar dicha notificación al imputado, pues de su interpretación se advierte que es opcional que la notificación del aseguramiento se realice con el interesado o con su representante; de ahí que no hay que poner más requisitos de los que la ley exige, conforme al principio general de derecho: donde la ley no distingue no debe hacerlo el juzgador.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación para quien la haga valer a partir de esta semana

Tesis Penal

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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