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Se reforma al artículo 1467 del Código Civil para el DF (hoy CdMx), ya NO Concluirá el Legado de Educación cuando los Menores de Edad, Contraigan Matrimonio.

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Dicha reforma “dicen los legisladores” es porque el hecho de contraer matrimonio NO es motivo suficiente para que una persona detenga su vida académica. Cabe mencionar que la educación es un derecho humano que debe ser promovido y garantizado.

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Recordemos que el Legado Educativo, se estipula en un Testamento.

Esto implica que el fallecido quiere que el menor reciba una educación adecuada para tu crecimiento y desarrollo.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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