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El ANTECEDENTE

Surge luego de que una aseguradora emitió una cobertura a favor de una carretera federal para responder por los daños que los usuarios provocaran a terceros mientras circularan por ell.

Un usuario de la carretera atropelló a una persona la cual falleció.

Los familiares del fallecido demandaron a la aseguradora por el pago de la reparación del daño que la póliza cubría. Se dictó sentencia, condenado a la compañía de seguros a pagar la cantidad demandada, ante esto ésta promovió juicio de amparo alegando que la acción había prescrito debido a que la demanda se presentó fuera del plazo de dos años que estable el artículo 81, fracc. II de la Ley sobre el Contrato de Seguro

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Primera Sala DETERMINÓ que el plazo para reclamar la responsabilidad de daños a una Seguradora DEBER ser de CINCO años y NO de dos como prevé el art. 81, fracc. II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro lo cual es desproporcional FRENTE al Derecho de acceso a la justicia cuando la parte actora es la beneficiaria de un contrato de seguro contra la responsabilidad por daños a terceros, en donde ese tercero perdió la vida.

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La justificación de la SCJN, es que el art. 81, fracc. II, de la Ley en mención, el cual establece un plazo de prescripción relativamente breve de dos años, con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a la aseguradora que, a consecuencia de un siniestro, se ve obligada a responder por los daños que el asegurado ocasionó a un tercero, en el caso de los seguros contra la responsabilidad por daños. Sin embargo, tal plazo de prescripción sólo es proporcional cuando la afectación que la parte actora reclama a la aseguradora en un juicio mercantil se sustenta en derechos de naturaleza meramente patrimonial. Esto no sucede cuando la afectación recae en derechos tan fundamentales como la vida, pues son de mayor entidad que aquellos que pretende proteger la prescripción de breve plazo.

De esta manera, al menos por equidad, los juzgados DEBEN permitir que las personas que resienten una afectación a sus derechos tan fundamentales reciban un trato más benéfico. Por lo tanto, en este tipo de casos, deben atender el plazo de prescripción de CINCO años previsto en la fracción I del mismo artículo, pues a pesar de que el legislador lo creó para los contratos de seguro de vida, esto porque existe un punto de coincidencia con los seguros contra la responsabilidad por daños: ambos pueden cubrir fallecimientos y entre sus objetivos está evitar el desamparo de la familia o dependientes del fallecido, ya sea el asegurado –seguro de vida– o el tercero –seguro de daños–.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia Civil

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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