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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que un Hijo mayor de edad DEMANDO el PAGO retroactivo de alimentos, con el argumento de que en la demandada no se los otorgó y además se encuentra estudiando, lo cual de impide obtener recurso para cubrir sus necesidades; aunque la demandada afirmó que sí proporcionó los alimentos.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, en juicios de PAGO de alimentos Retroactivos, CORRESPONDE a la persona mayor de edad DEMOSTRAR que los necesita y a la deudora PROBAR que se los proporcionó.

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La justificación de la SCJN es que tratándose de ALIMENTOS, se considera como regla general que la persona acreedora tiene la necesidad de recibirlos desde su nacimiento, la cual subsiste, a pesar de que adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando demuestre que continúa estudiando; de ahí que cuando se demandan alimentos retroactivos y la acreedora demuestra el estado de necesidad a pesar de su mayoría de edad, la persona deudora DEBE probar que cumplió en forma proporcional, regular y suficiente con su obligación de proporcionarle alimentos, en el periodo que se reclaman.

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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la haga valer, a partir de esta semana.

Tesis CIVIL

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La información de hoy procede de la Gaceta de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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