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La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su compromiso de implementar acciones que fortalezcan la procuración de justicia y obtener un resultados exitoso en la investigación de un hecho probablemente delictivo, pública las Reglas de Actuación del personal MINISTERIAL, PERICIAL Y POLICIAL que intervengan en la investigación de Delitos contra Bancos y de esta forma acreditar el delito de que se trate y la probable responsabilidad de los imputados.

Por ello el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, y Javier Arrigunaga Gómez del Campo, presidente de dicha agrupación de la banca firman y aprueban convenio para la protección de dichas Instituciones.

Algunos aspectos que deberán cumplir las autoridades según su campo de acción son las siguientes con respecto a dichas reglas:

La Policía de Investigación:
• Preservará el lugar de los hechos;
• Informará al Agente del Ministerio Público los hechos y le solicitará la intervención del personal pericial;
• Identificará y preservará los indicios, los cuales entregará a los peritos o al Agente del Ministerio Público,
observando las disposiciones relativas a la cadena de custodia;
• Entrevistará a los testigos de los hechos que se investigan para la identificación del o los probables
responsables y algunos otros más.

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El personal pericial:
• Identificará y preservará los indicios relacionados con el delito, observando las disposiciones relativas a la
cadena de custodia;
• Recabará muestras fotográficas del lugar de los hechos;
• Llevará a cabo las actuaciones periciales pertinentes, a fin de emitir los dictámenes correspondientes,
• Informará al Agente del Ministerio Público acerca del registro, la preservación y procesamiento de los
indicios; y,
• Realizará las demás que le solicite el Agente del Ministerio Público.

.

El Agente del Ministerio Público:
• Iniciará la Averiguación Previa correspondiente;
• Dará intervención a policía de investigación y servicios periciales para dar continuidad a la investigación;
• Practicará la inspección correspondiente;
• Acordará la conclusión del resguardo de los inmuebles o sucursales bancarias una vez llevadas a cabo las
actuaciones de investigación dentro de las mismas, evitando, de ser el caso, que los servicios que presta la
institución bancaria se interrumpan con motivo de la realización de dichas diligencias;
• Recabará la declaración de testigos de los hechos;
• Solicitará a la institución bancaria que corresponda, las videograbaciones que hayan captado las cámaras
de su circuito cerrado de seguridad;
• Recabará la declaración del personal de seguridad que se encontraba de guardia al momento de los hechos;
• Practicará las demás diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa.

Este protocolo de actuación de las autoridades entró en vigor a partir del viernes 17 de enero del presente y es de interés general.

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Ver reglas completas de la pagina 8 a la 11…

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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