Views: 23
.
.
Este ANTECEDENTE
Surge luego de que una sociedad mercantil solicitó la retención de bienes como medida cautelar contra varias personas, incluyendo socios de la demandada.
Uno de los afectados impugnó esta medida mediante un juicio de amparo indirecto, cuestionando la constitucionalidad del art. 1169 del Código de Comercio.
Debido a que este artículo permite la retención de bienes no solo del deudor, sino también de tutores, socios y administradores.
El Juzgado de Distrito desestimó el amparo, pero tras un recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito revocó esta decisión y remitió el caso a la SCJN.
.
La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que el artículo en mención es LEGAL y faculta la retención de bienes contra terceros, exclusivamente respecto de aquellos bienes que administren, vigilen o tutelen en su calidad de administradores, socios o tutores, esto es SOLO en relación con la deuda, excluyendo así su patrimonio personal.
.
La SCJN justifica que el artículo 1169 del Código de Comercio permite EXTENDER medidas precautorias a terceros, limitándolas a tutores, socios o administradores de bienes ajenos, pero NO se pueden aplicar sobre bienes personales de terceros, en observancia del derecho a la seguridad jurídica.
Además, este artículo no permite medidas cautelares sobre el patrimonio personal de terceros, SOLO sobre los bienes de la persona deudora, incluso si están bajo la administración de terceros.
En ese sentido, la medida cautelar puede decretarse respecto a una tercera persona sólo si tiene esa calidad en relación con la contraparte de quien promueve, pero no debe incidir ni afectar su patrimonio, sino únicamente el de la persona que detenta la deuda, el cual está a disposición de dicha tercera en virtud del carácter cualificado que le asiste.
.
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
.
Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.
.
Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
Ayúdanos para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.