Views: 3

Certificación

.

Este ANTECEDENTE

Surge luego de que, en un amparo indirecto, una tercera interesada solicitó copias certificadas de constancias remitidas por la autoridad responsable y su envío por correo electrónico.

El Juzgado de Distrito negó la solicitud, argumentando que no existe normativa que permita el envío electrónico de constancias certificadas.

Por lo que, la tercera interesada interpuso un recurso de queja.

.

La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que la facultad de certificación de los Secretarios de los juzgado SÓLO se limita a verificar que las actuaciones del expediente electrónico coincidan con las del impreso.

Y No incluye la certificación de dichas actuaciones ni su envío por correo electrónico a la solicitante.

.

La justificación de la SCJN es que, con autorización del órgano jurisdiccional, las partes pueden acceder al expediente electrónico del juicio de amparo para consultar las actuaciones digitalizadas. Si el Juzgado de Distrito no ha digitalizado las constancias enviadas por las autoridades responsables, las partes pueden solicitarlo.

Esto según el Acuerdo General Conjunto 1/2015 y la Ley de Amparo, los secretarios de acuerdos DEBEN verificar que las actuaciones coincidan en el expediente electrónico e impreso. El objetivo es que las partes consulten el expediente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), no enviar certificaciones por correo electrónico. No hay obligación de expedir copias certificadas de las actuaciones remitidas por la autoridad responsable.

.

Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la Haga valer en todo el país a partir de esta semana.

Tesis CIVIL-COMÚN

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

Ayúdanos para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo