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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, en 2007, dos personas fueron detenidas por el Ejército Mexicano y agentes de Seguridad Pública, y desde entonces se desconoce su paradero.

Sus familiares presentaron una demanda de amparo indirecto contra varias autoridades. La Jueza de Distrito concedió el amparo, ordenando investigar los hechos y encontrar a las personas desaparecidas, además de establecer medidas de reparación integral del daño.

El M.P. Federal y la SEDENA interpusieron recursos de revisión, y la parte quejosa presentó una revisión adhesiva.

El Tribunal Colegiado de Circuito remitió el caso a la Suprema Corte para resolver dos problemas de constitucionalidad: el estándar probatorio para acreditar la desaparición forzada como violación de derechos humanos y las facultades de las autoridades jurisdiccionales de amparo para fijar medidas de reparación integral.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, la información sobre graves violaciones a derechos humanos, como la desaparición forzada, NO puede ser reservada debido al derecho a la verdad.

Este derecho permite a los familiares de las personas desaparecidas participar sin restricciones en la búsqueda, conocer las circunstancias de la desaparición y lo ocurrido con sus seres queridos, así como identificar a los responsables

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La justificación de la SCJN es que, el derecho a la verdad implica obtener información sobre las causas de la victimización, las condiciones de las violaciones graves a los derechos humanos, el progreso y resultado de las investigaciones, las circunstancias y motivos de los crímenes, y el paradero de las víctimas y la identidad de los responsables.

Aunque el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la información sobre la prevención o persecución de delitos será reservada, esta regla NO es absoluta. Según los artículos 8 y 112 de la misma ley, esta clasificación no aplica a la información sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, como la desaparición forzada.

Por lo tanto, los familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a acceder a esta información para conocer las circunstancias de la desaparición, lo ocurrido con sus seres queridos y quiénes fueron los responsables.

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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