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Surge después de que, se presentó una demanda para la rescisión de un contrato verbal de arrendamiento relacionado con un puesto en un mercado de la CdMx.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, el Contrato de arrendamiento sobre un local comercial en un mercado de la CdMx. es INEXISTENTE.
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La justificación de la SCJN es que, según el artículo 2400 del Código Civil para el D.F., los bienes que la ley prohíbe arrendar no pueden ser arrendados. El artículo 45 del Reglamento de Mercados para el D.F. (ahora Ciudad de México) PROHÍBE el arrendamiento o subarrendamiento de los derechos derivados de las cédulas de empadronamiento (concesión) y sanciona estos actos como nulos. Por lo tanto, no se permite la renta de estos derechos, ya que va en contra de la finalidad del ordenamiento, que concibe la concesión como un acto administrativo para la prestación de un servicio público, no para que el concesionario lucre con esos derechos.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana en todo el país.
Tesis CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2030228
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