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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios al analizar si el pago de la indemnización por daño físico, fundamentado en el artículo 1915 del Código Civil para el D.F, aplicable en la CdMx, debe calcularse con base en salarios mínimos o en UMAS.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con sede en la CdMx., DETERMINÓ que, el cálculo de pago de la IMDEMNIZACIÓN por Daño Físico debe ser con base en la UMA.
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La justificación de la SCJN es que, el artículo 1915 del Código Civil aplicable en la CdMx, establece que la indemnización se calcula con el salario mínimo.
Sin embargo, los artículos 26 y 123 de la Constitución y el decreto de reformas del 27 de enero de 2016 sustituyen el salario mínimo por la UMA para conceptos ajenos al salario.
Por lo tanto, la indemnización por daño físico debe calcularse con base en la UMA, ya que el daño físico no está relacionado con el salario.
En casos específicos de indemnización por daño físico, no aplica la jurisprudencia de la Suprema Corte que utiliza el salario mínimo para el lucro cesante.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030255
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