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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, una mujer solicitó, mediante controversia familiar, que se reconociera y aprobara un convenio de ALIMENTOS con el padre de sus hijos, CELEBRADO ante el DIF.

También PIDIÓ el pago de las pensiones alimenticias y, si NO se lograba, la ejecución de la garantía pactada.

El juez resolvió que la controversia familiar no era la vía adecuada, dejando a salvo los derechos de la mujer y sus hijos para que los hicieran valer por la vía correspondiente y la Sala familiar confirmó esta decisión.

Inconforme la mujer promovió un juicio de amparo directo a lo que el Tribunal Colegiado acordó que la vía correcta para elevar a sentencia un convenio del DIF es la de jurisdicción voluntaria, no la de controversia familiar. Ante esto la quejosa interpuso un recurso de revisión.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, en San Luis Potosí, los Convenios de ALIMENTOS firmados ante el DIF son VÁLIDOS desde su firma, ya que son acuerdos voluntarios supervisados por expertos en materia familiar.

Por lo que, No es necesario que un JUEZ los valide para que estos se cumplan.

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La justificación de la SCJN es que, según los artículos 2774 y 2783 del Código Civil en esta caso de San Luis Potosí, los convenios en los que las partes acuerdan mutuas concesiones para resolver o prevenir una controversia son válidos desde su celebración y sus cláusulas son exigibles con carácter ejecutivo.

Los convenios sobre alimentos celebrados ante el DIF gozan de este reconocimiento, ya que son actos jurídicos entre particulares con el auxilio de expertos en la materia.

El Estado autoriza a organismos públicos como el DIF para actuar como mediadores y facilitar la resolución de conflictos familiares sin necesidad de un procedimiento jurisdiccional. Estos convenios adquieren el carácter de documentos públicos al ser celebrados ante una autoridad.

Por lo tanto, no es necesario el reconocimiento judicial de estos convenios para que sean exigibles sus cláusulas entre las partes. Sin que eso signifique que las partes queden en estado de indefensión, ya que la ley prevé que pueden estar en aptitud de demostrar alguna causa de nulidad o de comprobar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, y si esto fuera necesario la vía legal sería la Jurisdicción Voluntaria.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL

Registro digital: 2030327 y 2030328

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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