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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una mujer registró a una niña abandonada con sus apellidos, aunque ya existía una acta de nacimiento previa.
Pero, tras la muerte de la mujer, su hija biológica demandó la nulidad de la segunda acta de nacimiento de la hija no biológica para privarla de derechos hereditarios.
En apelación, la Sala civil ANULÓ la segunda acta. La hija no biológica promovió un juicio de amparo, argumentando que el registro reflejaba la voluntad de su madre y su identidad personal y familiar.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, por regla general, si una persona tiene DOS actas de nacimiento, la segunda debe ser considerada nula.
Sin embargo, las autoridades judiciales pueden declarar la VALIDEZ de ambas actas si advierten que la segunda acta es consecuencia de:
- Un error u omisión de las autoridades,
- Que la intención del registro fue reconocer a una persona en situación de abandono, y
- Que la persona registrada ha forjado su identidad con el nombre y apellidos de la segunda acta.
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La justificación de la SCJN es que, el acta de nacimiento identifica a una persona mediante su nombre, apellidos, nacionalidad, edad y género, y establece el vínculo con sus progenitores. Así, el Registro Civil emite el acta de nacimiento, garantizando la seguridad jurídica y solo puede emitir UNA acta por persona; cualquier segundo registro es NULO.
Sin embargo, se puede hacer una excepción cuando la segunda acta de nacimiento es resultado de un error del Registro Civil, cuando la intención fue reconocer al niño o niña como descendiente, y cuando la persona ha construido su identidad con el nombre y apellidos de la segunda acta. En este caso, el JUEZ puede validar ambas actas para no desconocer la filiación biológica ni vulnerar el derecho a la identidad.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL-CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2030460