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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en un juicio ejecutivo ORAL mercantil, el actor proporcionó el domicilio de la parte demandada.
El JUEZ ordenó que se notificara al fedatario para que realizara la diligencia de REQUERIMIENTO de pago, embargo y emplazamiento en dicho domicilio.
Se pidió al actor que concertara una cita con el fedatario, pero no lo hizo. Después de ciento veinte días, se decretó la caducidad de la instancia.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, en juicios ejecutivos mercantiles orales, la parte actora NO necesita acompañar al ACTURARIO para realizar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, ya que es una actuación potestativa de la parte enjuiciante.
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La justificación de la SCJN es que, si bien en los juicios de ejecución, la parte ACTORA puede señalar bienes para el embargo. Si no lo hace o NO asiste a la diligencia, PIERDE su derecho y el juicio continúa.
Por lo tanto, No es indispensable que la parte ACTORA esté presente en la diligencia. Aunque facilita el proceso, no puede sancionarse con caducidad si decide no acompañar al actuario.
Y es el JUEZ quien DEBE señalar fecha y hora para que el actor, si lo desea, acuda al juzgado y acompañe al actuario. Pero, Si no acude, pierde su derecho y el proceso continúa.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2030403