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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Una víctima de delito solicitó al Ministerio Público la devolución de su vehículo asegurado en la carpeta de investigación.
Ante la falta de respuesta, pidió el control judicial según el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Juez de Control, sin abrir debate, resolvió que NO procedía la devolución del vehículo.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, cuando el Juez de Control celebra la audiencia de control judicial sin abrir debate entre las partes y resuelve solo con lo expuesto por el solicitante, se viola el principio de contradicción del artículo 20 de la Constitución y las formalidades del juicio oral acusatorio según el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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La justificación de la SCJN es que, su Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 252/2018, CONCLUYÓ que el artículo 258 del Código en mención DEBE interpretarse según los principios constitucionales del sistema penal acusatorio, especialmente los de publicidad, oralidad y contradicción, conforme al art. 20, apartado A, fracc. XI, constitucional.
Estos principios también aplican a las audiencias preliminares.
Por lo que, los Jueces de Control deben resolver en audiencias públicas y orales, basándose en los argumentos y elementos de las partes, respetando el principio de contradicción.
Pero, si el juez solo escucha al solicitante y no abre debate, viola este principio y las formalidades procesales.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis PENAL
Registro digital: 2030446
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