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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, una persona con Discapacidad intelectual y del desarrollo psicomotor presentó un amparo, donde DENUNCIO actos de discriminación.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, los órganos jurisdiccionales TIENEN que hacer los Ajustes razonables para que las personas con discapacidad ACCEDAN a la justicia en igualdad de condiciones, incluyendo sentencias en formatos accesibles, así como su lectura y su explicación.
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La justificación de la SCJN es que, del artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ESTABLECE que los Estados DEBEN garantizar ajustes al procedimiento para que las personas con discapacidad participen en el proceso.
Ya que estos ajustes aseguran que las personas con discapacidad estén y tengan las mismas condiciones que el resto durante un juicio, sin que su discapacidad sea una limitante. Los Juzgados deben ser flexibles para atender estos casos, salvaguardando el principio de igualdad y NO DISCRIMINACIÓN. La accesibilidad busca que otras prerrogativas se ejerzan en igualdad de condiciones, mediante ajustes razonables y otras medidas. El objetivo es eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad, adaptando las acciones al caso concreto. La falta de un ajuste razonable en la norma NO justifica que no se implementen estas medidas, esenciales para el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis COMÚN
Registro digital: 2030439
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