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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron OPINIONES contradictorias sobre si, en los casos de conflictos individuales de seguridad social donde se solicita el reconocimiento como beneficiario legítimo de una persona trabajadora fallecida y la devolución de aportaciones de una Afore, es NECESARIO presentar el estado de cuenta individual del titular junto con la demanda.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional Centro-Sur DETERMINÓ que, NO es necesario presentar el estado de cuenta de la trabajadora fallecida al reclamar ser beneficiario y el pago de aportaciones de una Afore.
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La justificación de la SCJN es que, Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 52/2017 (10a.), 2a./J. 58/2017 (10a.), 2a./J. 50/2018 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.), los requisitos que prevé el art. 899-C de la Ley Federal del Trabajo como parte de la demanda en los conflictos individuales de seguridad social, son indispensables para configurar la acción y para fijar la litis. Sin embargo, deben exigirse los que sean propios o correspondan a la acción intentada. Por tanto, debe atenderse a la naturaleza de la prestación reclamada y a los requisitos que el ordenamiento legal aplicable prevé para la procedencia de la acción. Cuando se reclame la declaración de beneficiarios y el pago de las aportaciones administradas por las Afores, no puede exigirse a la parte actora que EXHIBA el estado de cuenta de quien falleció y MENOS el último, porque no tiene legitimación para solicitar dicho documento antes de obtener ese carácter.
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Esta RESOLUCIÓN es aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2030630
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