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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, una persona inició un juicio ejecutivo mercantil oral CONTRA una sucesión intestamentaria, pero desconocía el nombre y domicilio del albacea porque el juicio sucesorio no se había denunciado.
El JUEZ desechó la demanda, y la actora promovió un amparo directo, argumentando que debieron prevenirle para cumplir con los requisitos del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, se DEBE desechar la demanda en un juicio ejecutivo mercantil oral si no se señala el nombre y domicilio del albacea debido a que el juicio sucesorio no ha comenzado.
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La justificación de la SCJN es que, los artículos 1390 Ter 3 y 1390 Ter 4 del Código de Comercio establecen que el juicio ejecutivo mercantil oral DEBE seguir ciertas reglas, INCLUYENDO la necesidad de señalar el nombre y domicilio de la parte demandada. Y si no se cumple este requisito DEBIDO a la falta de denuncia de la sucesión, la demanda debe ser desechada. Esto no afecta el derecho de acceso a la justicia, ya que este derecho no elimina los requisitos de procedencia de las demandas.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2030639
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