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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar en qué momento DEBE tenerse por cumplida la sentencia de amparo que ordena devolver una cantidad de dinero:
a) Si con el solo hecho de que la autoridad notifique al quejoso que ha puesto a su disposición la devolución del numerario; o
b) Hasta que se verifique que éste tiene la cantidad de dinero en su poder.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, para que se considere cumplida una sentencia de amparo que ordena devolver dinero, es NECESARIO que la autoridad responsable REINTEGRE al quejoso o REALICE actos que demuestren un cumplimiento efectivo.
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La justificación de la SCJN es que, de los artículos 17 constitucional, 77, 192 y 196 de la Ley de Amparo, se ESTABLECE que el órgano jurisdiccional debe precisar los efectos del amparo, buscando la restitución total del derecho vulnerado. Si el efecto es la devolución de dinero, el cumplimiento se da hasta que el monto sea reintegrado al quejoso, no basta con que esté a su disposición.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia COMÚN
Registro digital: 2031072
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