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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en varios juicios laborales, personas trabajadoras demandaron a entidades públicas de Veracruz para exigir su inscripción retroactiva en el Instituto de Pensiones del Estado (IPE) y el PAGO de cuotas y aportaciones obrero‑patronales desde el INICIO de la relación laboral. El Tribunal condenó a las instituciones empleadoras a cubrir tanto sus aportaciones patronales como las cuotas correspondientes a las personas trabajadoras.
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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que, el TRABAJADOR está OBLIGADO a cubrir sus cuotas de seguridad social, aun cuando el PATRÓN NO la haya inscrito oportunamente en el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE) desde el inicio de la relación laboral.
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La justificación de la SCJN es que, las leyes de Pensiones del Estado de Veracruz —tanto la abrogada como la vigente— ESTABLECEN que las prestaciones se financian con cuotas de los trabajadores y aportaciones de los entes patronales. La normativa señala que el trabajador debe cubrir sus cuotas, mientras que el patrón debe pagar sus aportaciones y enterar al Instituto las cuotas retenidas. Por ello, aunque en juicio no se acredite que el patrón inscribió al trabajador desde el inicio de la relación laboral, esto no lo obliga a cubrir las cuotas del empleado, pues los artículos 22 (ley abrogada) y 23 (ley vigente) permiten al Instituto descontar hasta el 30 % del sueldo del trabajador para recuperar el adeudo, con posibilidad de facilidades de pago.
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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2031897
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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